¿Qué es la Autogeneración a Pequeña Escala (AGPE)?
La Autogeneración a Pequeña Escala (AGPE) es la figura legal y técnica creada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) mediante las resoluciones CREG 030 de 2018 y CREG 174 de 2021. Permite a cualquier usuario comercial o industrial generar energía eléctrica en su propio predio mediante fuentes renovables no convencionales (principalmente solar fotovoltaica) con una capacidad instalada de hasta 1.000 kWp (1 MW).
Bajo este esquema, la energía producida se consume de manera instantánea en las operaciones de la empresa (autoconsumo), desplazando la compra de energía costosa de la red pública. Si durante los fines de semana o momentos de baja producción la planta solar genera más energía de la requerida, los excedentes se inyectan a la red eléctrica a través de un medidor bidireccional y son reconocidos económicamente por el comercializador de energía en la factura mensual.
¿Cómo Funciona una Planta Solar Empresarial Conectada a Red?
El sistema opera en sincronía perfecta y transparente con la red eléctrica local:
- Módulos Fotovoltaicos Monocristalinos: Capturan la radiación solar diurna y la transforman en corriente continua (DC). Empleamos tecnologías bifaciales y TOPCon con eficiencias superiores al 22.5%.
- Inversores Solares de Cadena (String Inverters): Convierten la corriente continua en corriente alterna (AC) trifásica sincronizada a 220V o 440V, cumpliendo con los códigos de red de frecuencia y armónicos.
- Cuadros de Protección AC/DC bajo RETIE: Cuentan con descargadores de sobretensión transitoria (DPS), interruptores termomagnéticos y desconectadores de apertura visible para seguridad del personal.
- Medidor Bidireccional Homologado: Registra en dos canales independientes la energía consumida de la red y los excedentes exportados.
- Telemetría y Monitoreo en la Nube: Supervisa el rendimiento en tiempo real (kWh generados, irradiación solar y estado de cada inversor).
¿Para Quién Está Dirigido?
- Empresas industriales y de manufactura con naves y techos de cubierta metálica o teja de fibrocemento.
- Centros de acopio y bodegas logísticas con amplias áreas de techo y consumo continuo en horario diurno.
- Supermercados, centros comerciales y cadenas de retail con altas cargas en climatización y refrigeración.
- Agroindustrias, plantas avícolas, porcícolas y procesadoras de alimentos con áreas libres en suelo o cubiertas.
- Empresas que deseen blindarse contra la volatilidad y los incrementos de las tarifas eléctricas del mercado mayorista colombiano.
Beneficios Financieros y Ambientales
- Reducción Inmediata de la Factura de Energía: Disminución entre el 40% y el 85% del costo de compra de energía eléctrica según la relación entre área de techo y curva de carga.
- Monetización de Excedentes: Los excedentes no consumidos se descuentan de la energía importada en la factura mensual, conforme a la fórmula tarifaria de la CREG 174.
- Incentivos Tributarios de la Ley 1715: Acceso a deducción del 50% en renta líquida, 0% de IVA en equipos, arancel cero y depreciación acelerada de hasta el 33% anual (gestión realizada en nuestro servicio de Incentivos Tributarios).
- Reducción de la Huella de Carbono: Certificación de toneladas de CO₂ evitadas para informes de sostenibilidad corporativa (ESG) y acceso a Certificados I-REC.
Requisitos Técnicos Previos
Para determinar la factibilidad técnica y estructural de su predio, revisamos:
- Área de cubierta útil disponible mínima de 250 m² libre de sombras permanentes (árboles, edificios colindantes o chimeneas).
- Capacidad portante de la estructura del techo para soportar la carga viva y muerta de los paneles (entre 12 y 16 kg/m²).
- Historial de consumo horario (curva de carga suministrada por el operador de red o facturas detalladas).
- Capacidad del transformador de la subestación del cliente.
Proceso Paso a Paso con EnerVértice
- Fase 1 - Estudio de Factibilidad y Simulación PVSyst: Modelado 3D de sombras, ángulo de inclinación óptimo y cálculo de la generación anual esperada (kWh/año).
- Fase 2 - Ingeniería Básica y Trámite ante el Operador de Red: Radicación del formulario de solicitud de conexión simplificada (SCS) ante el OR correspondiente (ESSA, Enel, EPM, Celsia).
- Fase 3 - Suministro y Construcción Electromecánica: Instalación de estructuras de aluminio anodizado, cableado fotovoltaico con protección UV y anclajes certificados sin perforaciones que comprometan la estanqueidad de su cubierta.
- Fase 4 - Inspección y Dictamen RETIE: Pruebas dieléctricas, medición de resistencia del sistema de puesta a tierra (menor a 10 ohmios) y certificación por organismo de inspección acreditado (ONAC).
- Fase 5 - Cambio de Medidor y Puesta en Servicio: Calibración del medidor bidireccional en laboratorio autorizado, visita de interventoría del Operador de Red y firma de acta de entrada en operación comercial.
Preguntas Frecuentes del Servicio
Consideraciones Importantes
La legalización formal ante el Operador de Red no es un trámite opcional. Inyectar excedentes sin aprobación técnica puede acarrear sanciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y desconexión por riesgos a la seguridad de las cuadrillas del operador. En EnerVértice asumimos el 100% de la responsabilidad técnica y regulatoria.
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