1. ¿Qué es la Resolución CREG 174 de 2021?
La Resolución CREG 174 de 2021, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), es la norma que rige las condiciones técnicas, operativas y comerciales para la integración de la Autogeneración a Pequeña Escala (AGPE) y la generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) de Colombia.
Esta resolución sustituyó a la anterior CREG 030 de 2018, simplificando los trámites administrativos ante los Operadores de Red (OR) como Enel Colombia, EPM, Celsia, ESSA o Air-e, y permitiendo que tanto usuarios comerciales como industriales con capacidades de hasta 1.000 kW (1 MW) puedan autogenerar su electricidad e inyectar excedentes de forma segura y legal.
2. Clasificación de Sistemas AGPE: Menores y Mayores a 100 kW
La regulación establece dos segmentos diferenciados de acuerdo con la potencia nominal instalada de los inversores:
| Categoría AGPE | Rango de Capacidad | Tipo de Trámite ante el OR | Esquema de Excedentes |
|---|---|---|---|
| AGPE Clase 1 | Menor o igual a 100 kW (≤ 0.1 MW) | Solicitud Simplificada (sin estudio de conexión complejo) | Créditos de energía directos contra el consumo mensual |
| AGPE Clase 2 | Mayor a 100 kW y hasta 1.000 kW (> 0.1 y ≤ 1 MW) | Solicitud con validación de capacidad de circuito y protecciones | Venta de excedentes valorados al precio de bolsa horaria |
3. ¿Cómo se Liquidan y Pagan los Excedentes de Energía?
Uno de los aspectos más consultados por los directores financieros es el mecanismo de monetización de la energía no consumida:
Para sistemas ≤ 100 kW:
Los excedentes de energía inyectados durante el mes que sean menores o iguales a la energía importada de la red se descuentan kilovatio a kilovatio contra el costo unitario de compra (CU). Es decir, por cada kWh inyectado que compense un kWh consumido, la empresa se ahorra el valor pleno de la tarifa de energía (incluyendo los componentes de generación, transmisión, distribución y pérdidas). Si la empresa inyecta más de lo que consume en el mes, el excedente neto se liquida al precio marginal de la bolsa de energía de ese mes.
Para sistemas > 100 kW y hasta 1.000 kW:
La totalidad de los excedentes inyectados a la red se remuneran al precio horario de bolsa de energía (o mediante contrato bilateral pactado libremente con un comercializador). Esta liquidación aparece detallada como un saldo a favor que reduce el valor total a pagar en la factura mensual de servicios públicos.
4. El Proceso de Solicitud de Conexión Simplificada (SCS)
Para conectar una planta solar empresarial a la red de distribución se debe agotar un flujo formal ante el Operador de Red:
- Consulta de Disponibilidad de Red: Verificación de que el transformador o alimentador del operador no esté saturado por otros generadores de la zona.
- Radicación del Formulario SCS: Presentación del diagrama unifilar, fichas técnicas de inversores con certificado de cumplimiento de código de red (inyección cero, anti-isla según IEEE 1547 / IEC 62116) y cálculo de protecciones.
- Revisión Técnica del OR: El operador dispone de un plazo de 7 a 15 días hábiles para emitir concepto de viabilidad técnica o requerimientos.
- Instalación y Visita de Recibo: Una vez culminada la obra y con dictamen RETIE en mano, se agenda la visita de inspección y parametrización de protecciones con la cuadrilla del operador.
5. Requisitos Técnicos y de Medición (RETIE y Bidireccionales)
Para que el operador de red autorice el cierre del interruptor de acople es obligatorio contar con:
- Medidor Bidireccional de Cuatro Cuadrantes: Debe estar homologado por el operador de red local, contar con protocolo de comunicación remota y certificado de calibración expedido por un laboratorio acreditado por el ONAC con vigencia no mayor a 6 meses.
- Protección Anti-Isla: Mecanismo de seguridad que desconecta el inversor fotovoltaico en milisegundos si la red eléctrica pública se desenergiza, evitando que la planta solar electrocute a los linieros del operador que realizan reparaciones en los postes.
- Dictamen de Inspección RETIE: Expedido por un organismo certificador independiente acreditado, avalando que el diseño y montaje cumplen el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas de Colombia.
6. Preguntas Frecuentes
7. Conclusiones y Recomendaciones para Empresas
La resolución CREG 174 de 2021 proporciona un marco jurídico seguro para transformar techos y cubiertas en activos de generación productiva. Sin embargo, los tiempos y el éxito del proyecto dependen críticamente de estructurar la ingeniería eléctrica con estricta sujeción a las exigencias del Operador de Red.
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